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Expediente sanciondor a Sogecable y Mediapro por los derechos del futbol

El Consejo de la CNC ha dictado una Resolución en el expediente contra diversos operadores audiovisuales y clubes de fútbol, mediante la cual se introduce mayor competencia en los mercados de adquisición y reventa de derechos audiovisuales de fútbol de Liga y Copa.

El expediente sancionador en el que se dicta esta Resolución tiene su origen en el Informe emitido por el Tribunal de Defensa de la Competencia en el marco de la concentración Sogecable/AVS, en el que se instaba al antiguo Servicio de Defensa de la Competencia (hoy Dirección de Investigación de la CNC) a que instruyese expediente sancionador con el objeto de determinar si los pactos cooperativos contenidos en el acuerdo de 24 de julio de 2006, concluido entre Sogecable, Audiovisual Sports SL, Mediaproducción SL y Televisió de Catalunya SA, y otras actuaciones de las partes en el marco de esos acuerdos, eran constitutivos de infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por ello, el 8 de abril de 2008, la Dirección de Investigación de la CNC abrió expediente sancionador contra diversos operadores audiovisuales presentes en los mercados de adquisición y reventa de derechos audiovisuales de fútbol de Liga y Copa (Sogecable, AVS, Mediapro, TV Cataluña, TV Valenciana, Telemadrid y Caja Madrid), así como contra los clubes de fútbol que participaron en 1ª y 2ª División de la Liga en la temporada 2006/2007 y que cedieron en exclusiva sus derechos audiovisuales a los citados operadores.

En su Resolución de 14 de abril de 2010,el Consejo de la CNC concluye que un sistema como el español en el que es necesario el consentimiento de los dos equipos para la retransmisión audiovisual de un encuentro de Liga o Copa, provoca (1) que el
número de partidos que se pueden explotar crezca exponencialmente conforme el operador cuenta con un mayor número de clubes en cartera, de modo que el valor de los derechos de cada club se incrementa conforme adquiere derechos de otros clubes;
(2) que exista un enorme incentivo a que los operadores que adquieren de los clubes sus derechos audiovisuales los agrupen o pongan en común para así obtener una explotación óptima en los mercados aguas abajo (TV en abierto, TV de pago, PPV,
Internet, móvil). El Consejo ha considerado que, para que las eficiencias de estos contratos compensen los efectos de cierre de mercado que se han apreciado, es necesario que su duración

no sea superior a tres temporadas.1 Los contratos entre clubes de fútbol y operadores para la adquisición de los derechos audiovisuales de fútbol de Liga y Copa por más de tres temporadas serían, así, anticompetitivos, como lo son los
derechos de tanteo y retracto y de prórroga que permiten prolongar la duración del contrato más allá de esa duración máxima.
Sin embargo, el Consejo, aplicando el principio de proporcionalidad y tomando en consideración los perjuicios que podrían afectar a los consumidores, considera que las consecuencias negativas de esa declaración de prohibición serían superiores a las restricciones derivadas de una declaración de nulidad de los contratos con una duración de cuatro o más temporadas. Por ello, atendiendo a la excepcionalidad del entramado contractual existente actualmente, el Consejo ha resuelto que los contratos vigentes se consideren compatibles con el Derecho de la competencia en lo que su vigencia no supere la temporada 2011/2012; y prohibidos y nulos en lo que su vigencia comprenda la temporada 2012/2013 y siguientes.

Asimismo, en la Resolución se consideran anticompetitivos los acuerdos de puesta en común de tales derechos para su posterior reventa en los mercados de televisión, Internet y móvil si su vigencia es superior a tres temporadas.
Igualmente, la CNC ha resuelto sancionar a Sogecable, AVS, Mediapro y TV Cataluña por haber alcanzado un pacto de no competencia en el mercado de adquisición de los derechos audiovisuales en el marco del acuerdo de la concentración Sogecable/AVS de 24 de julio de 2006. Las multas impuestas son simbólicas si se atiende a la gravedad de la infracción y a la magnitud del mercado y del volumen de negocio de las empresas implicadas, pero lo cierto es que ese pacto de no competencia no fue respetado por Mediapro. En concreto, la CNC ha impuesto tanto a Sogecable como a Mediapro una multa de 150.000 € a cada uno; de 100.000 a Audiovisual Sport (AVS); y de 25.000 € a TV Cataluña.

Coincidiendo con la tramitación del expediente que ha dado lugar a esta Resolución del Consejo de la CNC, se ha aprobado la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que todavía no ha entrado en vigor, y que regula determinados aspectos de los
contratos de adquisición de derechos de competiciones futbolísticas desde una perspectiva de protección del pluralismo informativo, respetando el marco establecido por la normativa española y europea de competencia. La Resolución del Consejo de la CNC establece unos límites más concretos dentro de ese marco para salvaguardar la libre competencia en los mercados.