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La Agencia Tributaria aclara los términos de la resolución que anula la liquidación anual de IVA

  • En relación a la nota de prensa que ha remitido el sindicato de Técnicos de Hacienda sobre un error de la Agencia Tributaria que ha provoca la nulidad de liquidaciones de IVA por valor de más de 5.000 millones de euros, a la Agencia Tributaria le gustaría aclarar.

Que efectivamente, hay una resolución del pasado 29 de junio de este año del Tribunal Económico Administrativo Central que estipula la nulidad de las liquidaciones anuales de IVA por la invalidez de consideración del año natural como periodo de liquidación de este impuesto, en vez de periodos trimestrales o mensuales.

Que el criterio de liquidación anual lleva aplicándose de forma general desde la aprobación del la ley del IVA en España en 1986. Y no es por tanto ningún error de gestión interna, sino un criterio que ahora se corrige por un órgano de la propia administración. La Agencia Tributaria está aplicando el nuevo criterio desde que se conoció la resolución citada.

Que dicha resolución va a provocar un incremento importante de trabajo para hacer de nuevo las liquidaciones de IVA recurridas y resueltas, que pueden llegar a ser 6.500 al año como máximo en los años 2006, 2007 y 2008, pero no cientos de miles de expedientes, como decía la nota del sindicato de Técnicos de Hacienda, por liquidaciones ajustadas al nuevo criterio establecido.

Que este proceso no generará ningún perjuicio económico a las arcas públicas, primero porque las liquidaciones recurridas mayoritariamente no se ingresan hasta su resolución y segundo porque serán elaboradas administrativamente con el nuevo criterio sin que prescriban los derechos de la Hacienda Pública.

Que estamos, por tanto, ante un caso de interpretación técnica y jurídica de un proceso administrativo de control que aumentará parcialmente la carga de trabajo administrativo de la Agencia Tributaria durante los próximos meses y que obliga a revisar las aplicaciones informáticas y los procedimientos, pero que es perfectamente asumible.

Por último, la Agencia Tributaria lamenta que el sindicato de Técnicos de Hacienda, una vez más, interpreta de forma alarmista un proceso jurídicoadministrativo, dando a entender que supuestos errores de gestión pueden provocar perjuicios de miles de millones a las arcas públicas en un momento especialmente delicado de la coyuntura económica y de déficit en las cuentas públicas

Haciende desmiente que las cuentas de Suiza se vayan a ir de rositas

Ante la información aparecida hoy en algunos medios de comunicación relativa a una instrucción interna de la Agencia Tributaria que puntualiza los términos de la relación con algunos contribuyentes requeridos, la Agencia Tributaria aclara que: – Dicha instrucción, contrariamente al sentido que se le atribuye en las informaciones, aclara a los responsables territoriales de la gestión administrativa que todas las rentas derivadas de la información que inicia el procedimiento administrativo por el que se requiere a los contribuyentes, y que se refiere a unas cuentas en el HSBC suizo, serán motivo de regularización y sanción si no hubieran cumplido con su obligación tributaria. Por tanto es falso que el elemento sancionable, de serlo, sea exclusivamente los rendimientos, o intereses, de dichas cuentas.

Lo que aclara es que en el caso de una regularización espontánea de otras rentas que no tengan nada que ver con la información que da origen al procedimiento y al requerimiento, sólo en ese caso, y tal como establece la ley, no podrá ser sancionado. La Agencia Tributaria ya ha aclarado que el procedimiento administrativo que da origen al requerimiento enviado a estos contribuyentes en nada excluye la imposición de sanciones y, en su caso, si hay pruebas suficientes, de denuncias por posible delito fiscal.

Los portavoces de la Asociación de Inspectores de Hacienda, conociendo perfectamente lo anterior, demuestran un comportamiento poco responsable al tratar de confundir con una interpretación errónea de una instrucción interna, que seguramente busca un eco mediático. Los portavoces de esta asociación son, sin duda, plenamente conscientes de que esta interpretación intencionadamente errónea puede perjudicar la actuación de la Agencia Tributaria y del propio trabajo de la inspección. Por ello, la Agencia Tributaria apela al rigor profesional de esta asociación.