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La Agencia Tributaria aclara los términos de la resolución que anula la liquidación anual de IVA

  • En relación a la nota de prensa que ha remitido el sindicato de Técnicos de Hacienda sobre un error de la Agencia Tributaria que ha provoca la nulidad de liquidaciones de IVA por valor de más de 5.000 millones de euros, a la Agencia Tributaria le gustaría aclarar.

Que efectivamente, hay una resolución del pasado 29 de junio de este año del Tribunal Económico Administrativo Central que estipula la nulidad de las liquidaciones anuales de IVA por la invalidez de consideración del año natural como periodo de liquidación de este impuesto, en vez de periodos trimestrales o mensuales.

Que el criterio de liquidación anual lleva aplicándose de forma general desde la aprobación del la ley del IVA en España en 1986. Y no es por tanto ningún error de gestión interna, sino un criterio que ahora se corrige por un órgano de la propia administración. La Agencia Tributaria está aplicando el nuevo criterio desde que se conoció la resolución citada.

Que dicha resolución va a provocar un incremento importante de trabajo para hacer de nuevo las liquidaciones de IVA recurridas y resueltas, que pueden llegar a ser 6.500 al año como máximo en los años 2006, 2007 y 2008, pero no cientos de miles de expedientes, como decía la nota del sindicato de Técnicos de Hacienda, por liquidaciones ajustadas al nuevo criterio establecido.

Que este proceso no generará ningún perjuicio económico a las arcas públicas, primero porque las liquidaciones recurridas mayoritariamente no se ingresan hasta su resolución y segundo porque serán elaboradas administrativamente con el nuevo criterio sin que prescriban los derechos de la Hacienda Pública.

Que estamos, por tanto, ante un caso de interpretación técnica y jurídica de un proceso administrativo de control que aumentará parcialmente la carga de trabajo administrativo de la Agencia Tributaria durante los próximos meses y que obliga a revisar las aplicaciones informáticas y los procedimientos, pero que es perfectamente asumible.

Por último, la Agencia Tributaria lamenta que el sindicato de Técnicos de Hacienda, una vez más, interpreta de forma alarmista un proceso jurídicoadministrativo, dando a entender que supuestos errores de gestión pueden provocar perjuicios de miles de millones a las arcas públicas en un momento especialmente delicado de la coyuntura económica y de déficit en las cuentas públicas

El Foro de Grandes Empresas y la Agencia Tributaria presentan el código de buenas prácticas tributarias

El Foro Tributario de Grandes Empresas ha aprobado esta mañana el código de buenas prácticas tributarias. La reunión ha estado presidida por la Vicepresidenta segunda y Ministra de Economía y hacienda, Elena Salgado, y han asistido el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña y el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Juan Manuel López Carbajo, así como representantes de los consejos de las veintisiete empresas participantes.

Este código, de libre adhesión por parte de todas las empresas, estén o no representadas en el Foro Tributario de Grandes Empresas, es pionero en el mundo y es fruto del trabajo cooperativo con una amplia representación del tejido empresarial, basado en los principios de transparencia y confianza mutua. La OCDE recomienda el desarrollo de estas relaciones y la asunción de compromisos de buen gobierno corporativo en materia tributaria. España es el primer país que cuenta, desde hoy, con un código de estas características, elaborado y aceptado expresamente por ambas partes. Para las empresas que se adhieran significa ratificar su compromiso con las mejores prácticas de gobierno corporativo, con la transparencia, con la cooperación en la práctica fiscal así como con la colaboración con la Administración en la detección de prácticas fraudulentas. Por su parte, la Agencia Tributaria se compromete a aportar una mayor seguridad jurídica en la aplicación e interpretación de las normas tributarias, publicitando los criterios de aplicación general y posibilitando las consultas previas y el establecimiento de criterios sobre el tratamiento tributario de determinadas operaciones especialmente complejas, lo que supondrá la reorganización de determinadas áreas de la Agencia Tributaria. Este aumento de la seguridad jurídica permitirá reducir de forma considerable la litigiosidad, que en el caso de los grandes expedientes fiscales puede llegar a alcanzar los quince años.

El Foro Tributario de Grandes Empresas, que se constituyó el 10 de julio de 2009, tiene la misión de reforzar la transparencia y confianza en la relación entre la Administración tributaria y las entidades con el fin cooperar en la mejor gestión del sistema tributario. En esta línea, se contactó con un conjunto de empresas adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y que destacaban por su volumen, ingresos tributarios, información proporcionada, número de trabajadores y distribución geográfica. Lógicamente, los resultados que se alcancen y los acuerdos que se adopten en el Foro Tributario de Grandes Empresas están abiertos a todos los contribuyentes afectados. En este sentido ya se trabaja en la implementación de una importante reducción de las cargas administrativas que soportan las empresas en su gestión fiscal, lo que supondrá una simplificación de las mismas y un ahorro importante para todas las empresas, que se ven así beneficiadas de los trabajos del Foro. El Foro está presidido por el Presidente de la AEAT y Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña, y son miembros el Director General de la Agencia Tributaria, así como sus responsables de los departamentos de Gestión, Inspección, Recaudación, Aduanas y Delegación de Grandes Contribuyentes y, por parte de las empresas, un miembro del Consejo de Administración de cada una de ellas, que podrá delegar en un representante para las reuniones.

Empresas participantes en el Foro Tributario de Grandes Empresas:
ACERINOX ACS AMADEUS IT HOLDING BANCO SANTANDER BBVA CAJA MADRID CEPSA COFARES EL CORTE INGLÉS ENDESA FCC GAS NATURAL FENOSA GENERALI ESPAÑA IBERDROLA IBERIA INDITEX LA CAIXA MAPFRE MERCADONA MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL NORFIN HOLDER RENAULT ESPAÑA REPSOL YPF SEAT SIEMENS TELEFÓNICA VODAFONE

Operación ‘Pinta’ de la Agencia Tributaria y la Guardia Civil

La Agencia Tributaria y la Guardia Civil, coordinadas por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y bajo la dirección del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, efectuaron ayer, día 6 de julio, diez registros en empresas y domicilios particulares de Madrid, Barcelona y Sevilla. La operación, denominada ‘Pinta’, se ha centrado en demostrar la residencia real y efectiva en España de un importante empresario que llevaba ya deslocalizado para la Hacienda española más de 15 años, esto es, que simulaba residir fuera de España. La gravedad del fraude implica que se estén instruyendo diversos delitos fiscales.

En los registros efectuados han participado cuarenta agentes de la Guardia Civil junto con inspectores de Hacienda y otros funcionarios de la Agencia Tributaria. El objeto de las actuaciones consiste en demostrar la titularidad real de paquetes accionariales de sociedades españolas, titularidad enmascarada detrás de estructuras fiduciarias creadas en territorios ‘off-shore’ o paraísos fiscales.

La valoración de estos paquetes accionariales, que están en sociedades radicadas en paraísos fiscales, se estima en más de 500 millones de euros. El juez ha ordenado como medida cautelar la inmovilización de los mencionados paquetes de acciones. La investigación ha puesto de manifiesto la utilización de cuentas abiertas en el extranjero a nombre de sociedades opacas radicadas en paraísos fiscales operadas desde un banco establecido en España.

Haciende desmiente que las cuentas de Suiza se vayan a ir de rositas

Ante la información aparecida hoy en algunos medios de comunicación relativa a una instrucción interna de la Agencia Tributaria que puntualiza los términos de la relación con algunos contribuyentes requeridos, la Agencia Tributaria aclara que: – Dicha instrucción, contrariamente al sentido que se le atribuye en las informaciones, aclara a los responsables territoriales de la gestión administrativa que todas las rentas derivadas de la información que inicia el procedimiento administrativo por el que se requiere a los contribuyentes, y que se refiere a unas cuentas en el HSBC suizo, serán motivo de regularización y sanción si no hubieran cumplido con su obligación tributaria. Por tanto es falso que el elemento sancionable, de serlo, sea exclusivamente los rendimientos, o intereses, de dichas cuentas.

Lo que aclara es que en el caso de una regularización espontánea de otras rentas que no tengan nada que ver con la información que da origen al procedimiento y al requerimiento, sólo en ese caso, y tal como establece la ley, no podrá ser sancionado. La Agencia Tributaria ya ha aclarado que el procedimiento administrativo que da origen al requerimiento enviado a estos contribuyentes en nada excluye la imposición de sanciones y, en su caso, si hay pruebas suficientes, de denuncias por posible delito fiscal.

Los portavoces de la Asociación de Inspectores de Hacienda, conociendo perfectamente lo anterior, demuestran un comportamiento poco responsable al tratar de confundir con una interpretación errónea de una instrucción interna, que seguramente busca un eco mediático. Los portavoces de esta asociación son, sin duda, plenamente conscientes de que esta interpretación intencionadamente errónea puede perjudicar la actuación de la Agencia Tributaria y del propio trabajo de la inspección. Por ello, la Agencia Tributaria apela al rigor profesional de esta asociación.

Hacienda controlará todas las operaciones de más de tres mil euros

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales, procedimientos de aplicación de los tributos y de otras normas con contenido tributario. Las modificaciones tienen como objetivos principales continuar con el esfuerzo de la lucha contra el fraude fiscal, impulsar las relaciones electrónicas entre Administración y ciudadanos y simplificar los trámites.

LUCHA CONTRA EL FRAUDE
Por una parte, se realizará un seguimiento más ágil y eficaz de las disposiciones, pagos y cobros que se realicen en metálico a través de entidades bancarias o de crédito cuando éstos superen los 3.000 euros. Por otra, las entidades bancarias o de crédito y demás instituciones que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales deberán informar sistemáticamente de las operaciones realizadas por éstos cuando su cuantía anual supere los 3.000 euros. La Agencia Tributaria ya podía acceder a esta información previa petición expresa a las entidades bancarias, pero con el nuevo Real Decreto se sistematiza esta transferencia de datos, dándole regularidad anual.

Con el mismo objetivo de intensificar la transparencia y la lucha contra el fraude fiscal, se modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, con la intención de que en las operaciones referidas a bienes inmuebles se identifiquen con claridad los datos de los medios de pago empleados, ya sea en metálico, transferencia, domiciliación, cheques u otros instrumentos de giro.

PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN
También se modifica el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.Éstos son algunos de los cambios más relevantes:
-Se incorpora el tratamiento normativo para determinados supuestos de creación de entidades con la finalidad de contribuir a las políticas de promoción empresarial y fomento de la actividad económica.
-Se impulsan las relaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos a fin de agilizarlas, incorporándose nuevos preceptos en relación con el uso del Documento Único Electrónico (DUE). Éste será válido para las declaraciones censales de alta de una actividad económica, eliminando la obligación de presentar la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
-En materia de notificaciones, se introduce un nuevo artículo destinado a adaptar el régimen de notificaciones tributarias a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regulándose la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas.
Además, el Real Decreto aprobado hoy incorpora una modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para facilitar el desarrollo de las funciones de compensación y liquidación que la normativa atribuye a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores. Por este motivo, se excluye a dicha sociedad de soportar o practicar el Impuesto sobre Sociedades en relación con las rentas derivadas de los préstamos de valores realizados por la entidad.

Finalmente, se modifica también el reglamento que regula las obligaciones de facturación, en lo que hace referencia a la expedición de facturas por parte de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes. La CNE deberá expedir facturas por las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos que correspondan a los productores de electricidad en régimen especial.

El simulador de la declaración del IRPF 2009 está disponible en la web de Agencia Tributaria

Está disponible en la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) el simulador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el ejercicio 2009.

Se puede acceder a este programa sin necesidad de firma electrónica a través de la oficina virtual de la Agencia Tributaria.
Con el simulador de la declaración de IRPF, cualquier contribuyente puede conocer cuál sería el resultado de la declaración de renta que tendrá que presentar el próximo año (referida al ejercicio fiscal 2009). De esta forma se facilita la adopción de decisiones de relevancia fiscal antes de acabar el año.

En este programa el contribuyente deberá incorporar sus datos sobre rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de actividades económicas, ganancias o pérdidas patrimoniales, reducciones y deducciones, retenciones y pagos a cuenta. El simulador calcula el resultado de la hipotética declaración, que no tiene ninguna validez jurídica. Se trata de un elemento de ayuda para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su declaración del Impuesto sobre la Renta.

La Agencia Tributaria desmantela una organización que defraudó 62 millones de euros de IVA en tres años

La Agencia Tributaria ha desmantelado ayer una organización dedicada al fraude del IVA, conocido como fraude carrusel, que había defraudado desde 2006 al menos 62 millones de euros. La operación, conocida como ‘Revival’ ha sido fruto de las investigaciones coordinadas por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) con equipos de inspección y vigilancia aduanera en Cataluña, Valencia, Aragón y Madrid.

En el curso de la operación se registraron seis domicilios de sociedades y personas en Madrid, Valencia y Barcelona, habiéndose intervenido valiosa documentación y ordenadores cuyo contenido que está siendo analizado. Además, se detuvo a 16 personas y se adoptaron medidas de aseguramiento sobre más de cincuenta cuentas bancarias.

La organización investigada era la más importante en la actualidad en España en el campo del fraude del IVA en componentes de ordenador y consumibles de electrónica. La organización había formado un complejo entramado de sociedades instrumentales que empleaba para las más diversas finalidades, siempre tratando de enmascarar sus actividades ilegales. Se ha detectado la existencia de más de una treintena de testaferros y de sociedades en Rumanía, Bulgaria, Chipre y Malta.

El jefe de la organización era un profesional de Valencia relacionado con este tipo de fraudes desde tiempo atrás y con antecedentes penales, que se valía de varias trabajadoras a las que había instruido sobre las “precauciones” que debían adoptar para no ser localizadas. Para ello, utilizaban nombres supuestos y decían trabajar para sociedades inexistentes que eran teóricamente controladas por testaferros reclutados entre personas insolventes.

Se sabe que varios de los principales clientes mayoristas de la organización habrían participado de forma concertada en la comisión masiva de fraude. Estos mayoristas son proveedores de otras sociedades conocidas como “integradoras de hardware”, es decir, aquellas que montan y comercializan los ordenadores llamados clónicos. Varias de estas sociedades clientes fueron registradas en la operación.

Dichas sociedades se beneficiaban de la defraudación adquiriendo los productos sensiblemente por debajo de los precios de mercado al ahorrarse el pago del IVA, que no ingresaban en ningún punto del entramado de compraventas entre sociedades. Esta ventaja competitiva les permitía poner en el mercado unos productos a unos precios muy por debajo del real. Las operaciones fraudulentas de compraventa se producían en varios países europeos, con el fin de dificultar su seguimiento.

Las investigaciones, que se han prolongado por espacio de más de un año, comenzaron al detectarse a un anciano que disponía de grandes cantidades de efectivo de las ganancias a través de una sociedad inmobiliaria de su propiedad. Todas las actuaciones se han realizado bajo la dirección del Juzgado número seis de Zaragoza.