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Expediente sanciondor a Sogecable y Mediapro por los derechos del futbol

El Consejo de la CNC ha dictado una Resolución en el expediente contra diversos operadores audiovisuales y clubes de fútbol, mediante la cual se introduce mayor competencia en los mercados de adquisición y reventa de derechos audiovisuales de fútbol de Liga y Copa.

El expediente sancionador en el que se dicta esta Resolución tiene su origen en el Informe emitido por el Tribunal de Defensa de la Competencia en el marco de la concentración Sogecable/AVS, en el que se instaba al antiguo Servicio de Defensa de la Competencia (hoy Dirección de Investigación de la CNC) a que instruyese expediente sancionador con el objeto de determinar si los pactos cooperativos contenidos en el acuerdo de 24 de julio de 2006, concluido entre Sogecable, Audiovisual Sports SL, Mediaproducción SL y Televisió de Catalunya SA, y otras actuaciones de las partes en el marco de esos acuerdos, eran constitutivos de infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por ello, el 8 de abril de 2008, la Dirección de Investigación de la CNC abrió expediente sancionador contra diversos operadores audiovisuales presentes en los mercados de adquisición y reventa de derechos audiovisuales de fútbol de Liga y Copa (Sogecable, AVS, Mediapro, TV Cataluña, TV Valenciana, Telemadrid y Caja Madrid), así como contra los clubes de fútbol que participaron en 1ª y 2ª División de la Liga en la temporada 2006/2007 y que cedieron en exclusiva sus derechos audiovisuales a los citados operadores.

En su Resolución de 14 de abril de 2010,el Consejo de la CNC concluye que un sistema como el español en el que es necesario el consentimiento de los dos equipos para la retransmisión audiovisual de un encuentro de Liga o Copa, provoca (1) que el
número de partidos que se pueden explotar crezca exponencialmente conforme el operador cuenta con un mayor número de clubes en cartera, de modo que el valor de los derechos de cada club se incrementa conforme adquiere derechos de otros clubes;
(2) que exista un enorme incentivo a que los operadores que adquieren de los clubes sus derechos audiovisuales los agrupen o pongan en común para así obtener una explotación óptima en los mercados aguas abajo (TV en abierto, TV de pago, PPV,
Internet, móvil). El Consejo ha considerado que, para que las eficiencias de estos contratos compensen los efectos de cierre de mercado que se han apreciado, es necesario que su duración

no sea superior a tres temporadas.1 Los contratos entre clubes de fútbol y operadores para la adquisición de los derechos audiovisuales de fútbol de Liga y Copa por más de tres temporadas serían, así, anticompetitivos, como lo son los
derechos de tanteo y retracto y de prórroga que permiten prolongar la duración del contrato más allá de esa duración máxima.
Sin embargo, el Consejo, aplicando el principio de proporcionalidad y tomando en consideración los perjuicios que podrían afectar a los consumidores, considera que las consecuencias negativas de esa declaración de prohibición serían superiores a las restricciones derivadas de una declaración de nulidad de los contratos con una duración de cuatro o más temporadas. Por ello, atendiendo a la excepcionalidad del entramado contractual existente actualmente, el Consejo ha resuelto que los contratos vigentes se consideren compatibles con el Derecho de la competencia en lo que su vigencia no supere la temporada 2011/2012; y prohibidos y nulos en lo que su vigencia comprenda la temporada 2012/2013 y siguientes.

Asimismo, en la Resolución se consideran anticompetitivos los acuerdos de puesta en común de tales derechos para su posterior reventa en los mercados de televisión, Internet y móvil si su vigencia es superior a tres temporadas.
Igualmente, la CNC ha resuelto sancionar a Sogecable, AVS, Mediapro y TV Cataluña por haber alcanzado un pacto de no competencia en el mercado de adquisición de los derechos audiovisuales en el marco del acuerdo de la concentración Sogecable/AVS de 24 de julio de 2006. Las multas impuestas son simbólicas si se atiende a la gravedad de la infracción y a la magnitud del mercado y del volumen de negocio de las empresas implicadas, pero lo cierto es que ese pacto de no competencia no fue respetado por Mediapro. En concreto, la CNC ha impuesto tanto a Sogecable como a Mediapro una multa de 150.000 € a cada uno; de 100.000 a Audiovisual Sport (AVS); y de 25.000 € a TV Cataluña.

Coincidiendo con la tramitación del expediente que ha dado lugar a esta Resolución del Consejo de la CNC, se ha aprobado la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que todavía no ha entrado en vigor, y que regula determinados aspectos de los
contratos de adquisición de derechos de competiciones futbolísticas desde una perspectiva de protección del pluralismo informativo, respetando el marco establecido por la normativa española y europea de competencia. La Resolución del Consejo de la CNC establece unos límites más concretos dentro de ese marco para salvaguardar la libre competencia en los mercados.

Defensa de la Competencia pide una revisión global de los derechos de propiedad intelectual

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha hecho público un informe que analiza los problemas tarifarios y las restricciones a la competencia en este sector a partir del análisis del marco regulatorio y de las actuaciones llevadas a cabo por las entidades de gestión, al objeto de realizar recomendaciones para la articulación de un modelo más favorable a la competencia.

Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual administran y ejercitan muchos de los derechos reconocidos en el marco legal vigente sobre propiedad intelectual y, en concreto, en la Ley de Propiedad Intelectual. Actúan de intermediarios entre los titulares de derechos y los usuarios que explotan obras y prestaciones, representando a los primeros y ejerciendo, ya sea mediante cesión voluntaria o mandato legal, los derechos de propiedad intelectual en su lugar.

Teniendo en cuenta la importancia de los derechos de propiedad intelectual en la economía, resulta fundamental que los mercados de gestión de derechos de propiedad intelectual funcionen de modo adecuado y sin que existan distorsiones en términos de competencia, sobre todo cuando, para muchos usuarios, la explotación de obras y prestaciones constituye un factor de producción necesario para el desarrollo de su actividad.

La posición monopolística de las entidades de gestión reduce sus incentivos a operar de modo eficiente, facilita el establecimiento de tarifas inequitativas y/o discriminatorias por la utilización de los repertorios y obstaculiza las actividades que realizan los usuarios, tanto los que operan en mercados tradicionales como los que explotan obras y prestaciones en el entorno online.

La CNC considera que es posible un modelo más favorable a la competencia, donde las entidades enfrenten mayor presión competitiva en la prestación de servicios a titulares y usuarios y los mecanismos de mercado puedan organizar esta actividad, dictando cuántas entidades deben existir, qué categorías de derechos deben gestionar y cómo deben gestionarlos.

La introducción de competencia requiere reforzar la capacidad de elección de los titulares y de los usuarios. Por este motivo, la CNC considera que debe realizarse una revisión integral de la Ley de Propiedad Intelectual, para garantizar que sea un marco claro y predecible para los agentes y para eliminar aquellos elementos que están actuando de barreras de entrada legales, teniendo en cuenta de modo especial las nuevas posibilidades que brinda el progreso tecnológico y la creciente importancia de la gestión de los derechos en el entorno online. En particular, considera que deben eliminarse las siguientes barreras de entrada:
• La obligatoriedad de la gestión colectiva a través de entidades de gestión en los casos en los que se impone en la actualidad, con la excepción de cuando dicha obligatoriedad venga impuesta por una Directiva europea.
• El actual sistema de autorización administrativa de las entidades de gestión colectiva, sustituyéndolo por un sistema de simple registro.
• La obligación de que las entidades de gestión carezcan de ánimo de lucro, disponiendo de forma expresa que se pueden constituir bajo cualquiera de las formas jurídicas admitidas en Derecho. No obstante, mientras persista la posición monopolística de las entidades de gestión, la CNC considera necesario adoptar medidas que permitan evitar posibles abusos e ineficiencias. Para ello propone, entre otras, las siguientes recomendaciones:
• Revisar la regulación de la Ley de Propiedad Intelectual sobre los estatutos de las entidades y los contratos de gestión con los titulares, para limitar los períodos de permanencia, prórroga y preaviso y garantizar que el titular tenga mayor flexibilidad sobre los términos de contrato, en particular, para establecer que el contrato sea en términos no exclusivos y conservar de ese modo la posibilidad de conceder licencias ya sea de modo directo o a través de otra entidad de gestión.
• Incluir en la Ley de Propiedad Intelectual obligaciones de transparencia sobre los repertorios efectivamente gestionados por las entidades, los contratos que alcancen con usuarios individuales y los contratos que alcancen con organizaciones de su misma clase, con sanciones previstas en caso de incumplimiento.
• Incluir en la Ley de Propiedad Intelectual una obligación para que las entidades establezcan, al menos para determinadas clases de usuarios, tarifas que tengan en cuenta el uso efectivo, manteniendo como alternativa las tarifas por disponibilidad.
• Reformar o sustituir la Comisión de Propiedad Intelectual para que esté dotada de competencia técnica y facultades decisorias y sancionadoras adecuadas para resolver cualesquiera conflictos en materia de propiedad intelectual y, en particular, los conflictos tarifarios entre entidades de gestión y usuarios.
• Establecer normativamente los criterios a los cuales las entidades de gestión tengan que ajustarse para determinar las tarifas por el uso de su repertorio. Los criterios deberían incluir en todo caso los siguientes: amplitud del repertorio; no discriminación; valor económico y uso efectivo; simplicidad, transparencia y publicidad.

Defensa de la Competencia expedienta a las grandes patronales de prensa

La CNC incoa expediente sancionador contra la Asociación de Editores de Diarios Españoles, la Asociación Española de Prensa Gratuita, la Asociación Federativa Española de Empresas de Clipping y las empresas de press clipping que integran esta Asociación, por comportamientos colusorios en la gestión del derecho de oposición para la elaboración de resúmenes de prensa.

Con fecha de 23 de enero de 2007 tuvo entrada en la Dirección General de Defensa de la Competencia, hoy Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), escrito de denuncia contra la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) y sus editores asociados, por supuestas conductas prohibidas por el artículo 7 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, entonces vigente. Con posterioridad la denuncia fue ampliada para incluir determinadas prácticas de negativa de suministro y supuestos abusos de posición dominante contrarios al artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

La Dirección de Investigación de la CNC, en el marco de lo establecido en el apartado 2 del artículo 49 LDC, realizó una información reservada con el fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de expediente sancionador por supuestas conductas prohibidas en la LDC y elevó propuesta de archivo al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia por considerar que no había indicios de infracción de la mencionada Ley. El Consejo de la CNC, con fecha de 15 de septiembre de 2009, ha dictado Resolución mediante la que acuerda, por un lado, no incoar expediente sancionador en lo referente a las supuestas conductas de competencia desleal y las supuestas prácticas de negativa de suministro y abuso de posición de dominio, y por otro, continuar con la tramitación del expediente e incoar un expediente sancionador contra la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE), la Asociación Española de Prensa Gratuita, la Asociación Federativa Española de Empresas de Clipping (AFEC) y las empresas de press clipping que integran esta Asociación por conductas prohibidas por el artículo 1 de la LDC.

El Consejo de la CNC considera que existen indicios que apuntan a que las empresas y Asociaciones mencionadas han podido llevar a cabo determinados comportamientos colusorios en la gestión del derecho de oposición para la elaboración de resúmenes de prensa previsto en el artículo 32.1 de la Ley de Propiedad Intelectual. La incoación del expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un plazo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

Las ayudas públicas pueden generar distorsiones que alteren el mercado, según la CNC

La Comisión Nacional de la Competencia ha hecho público el primer Informe Anual sobre Ayudas Públicas concedidas en España en 2008.El art. 11.2 de la nueva Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, prescribe que la CNC emitirá un informe anual sobre las ayudas públicas concedidas en España que tendrá carácter público. El Informe Anual sobre las Ayudas Públicas concedidas en España 2008 es, pues, el primero de los informes de tal naturaleza que elabora la Comisión Nacional de la Competencia desde su creación. El objetivo de este primer Informe es contribuir al mejor conocimiento del marco comunitario y español que regula las ayudas públicas y trasladar los beneficios que pueden derivarse de un buen diseño de las mismas, así como de su seguimiento y control por parte de las autoridades de competencia y, en particular, de la CNC. Con ello, se pretende sensibilizar a entidades públicas, operadores privados y a la sociedad en general acerca de la importancia de que la concesión de ayudas públicas esté justificada de acuerdo con los objetivos que persigue, y de que las Administraciones tengan en cuenta los efectos que estas actuaciones públicas pueden comportar sobre el funcionamiento competitivo de los mercados afectados.

La CNC considera que el análisis cuidadoso de las implicaciones del otorgamiento de ayudas públicas sobre los mercados resulta si cabe más pertinente en un momento económico como el actual, en el que los poderes públicos están activamente participando en la adopción de medidas encaminadas a limitar los efectos de una difícil situación económica sobre empresas y ciudadanos. Precisamente en este contexto, se pueden generar distorsiones que alteren significativamente el correcto funcionamiento de los mercados en el medio y largo plazo si se realizan actuaciones poco congruentes con los principios que subyacen al control de las ayudas públicas. A tal fin, el Informe detalla una serie de principios de evaluación económica de las ayudas públicas, cuya finalidad es sopesar adecuadamente los efectos positivos y negativos de cualquier tipo de ayuda, con independencia de su forma y cuantía. Dichos principios se inspiran en los que vienen siendo usados por la Comisión Europea, y resultan consistentes con los que la CNC ha adelantado en su Guía para la elaboración de memorias de competencia, dirigida al análisis de proyectos normativos y otras actuaciones administrativas. Adicionalmente, el Informe Anual pretende dar cuenta de las principales novedades en materia de ayudas públicas acontecidas, en este caso, durante los años 2007 y 2008, así como los casos más significativos para España tanto a nivel administrativo (Comisión Europea) como jurisdiccional (Tribunal de Justicia comunitario). También contiene el informe un apartado estadístico, que realiza una aproximación cuantitativa a las ayudas públicas más importantes concedidas en España. Para obtener estos datos, la CNC ha contado con la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

La publicación de este Informe constituye un primer paso en este ámbito, que se irá complementando con otras actuaciones de seguimiento de las ayudas de Estado de mayor envergadura sujetas a la supervisión de las autoridades comunitarias, y de control de otras ayudas públicas que no tienen afección comunitaria. En este sentido, puede destacarse la puesta en marcha del Centro telemático de ayudas públicas que en breve estará disponible en la página web de la CNC, el cual permitirá acceder a información sobre ayudas de Estado concedidas en España, y contribuirá a facilitar el acceso de ciudadanos, operadores y Administraciones Públicas a dicha información.

La CNC incoa expediente sancionador contra las empresas eléctricas

La Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha incoado expediente sancionador contra las empresas Endesa, Iberdrola, Hidrocantábrico, Unión FENOSA y E.On por posibles prácticas anticompetitivas en el suministro de electricidad a clientes finales. Dichas prácticas consistirían en la suspensión temporal a terceros, por parte de las distribuidoras de estos grupos empresariales, del acceso telemático a los datos necesarios para gestionar el cambio de compañía suministradora de los consumidores finales.

La suspensión temporal del acceso telemático se produce en un momento crítico para la competencia, por la entrada en vigor, a partir del próximo 1 de julio, de la tarifa de último recurso. A partir de esta fecha, los clientes de menor consumo podrán optar por acogerse a la nueva tarifa de último recurso con alguna de las cinco comercializadoras de último recurso designadas por el Gobierno (pertenecientes, precisamente, a los cinco grupos energéticos investigados) o por pasarse al mercado libre, ya sea con la comercializadora de estos grupos o con alguna comercializadora independiente. Las supuestas prácticas anticompetitivas podrían estar interfiriendo, por tanto, en un hito relevante del proceso de liberalización del mercado eléctrico español con el que se esperaba que pudiera producirse el traspaso de un número importante de consumidores del mercado regulado al mercado libre, especialmente en el caso de las
PYMES.

Adicionalmente, en el marco del expediente incoado, la Dirección de Investigación de la CNC ha propuesto la adopción de medidas cautelares para obligar a las compañías investigadas a reestablecer el acceso telemático a la base de datos de las distribuidoras y garantizar a las comercializadoras independientes el normal funcionamiento de la gestión del traspaso de clientes.
Las prácticas investigadas se producen tan solo dos meses después de que el Consejo de la CNC sancionara a las mismas compañías por prácticas similares que dificultaban el acceso de las comercializadoras independientes al mercado de suministro de electricidad. La incoación del expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNC.

La CNC considera un paso atrás el Proyecto de Ley sobre la Directiva de Servicios

La Comisión Nacional de la Competencia, al hacer público su Informe sobre el Anteproyecto de Ley Ómnibus, alerta ante la posibilidad de que las reformas estructurales asociadas a la transposición de la Directiva de Servicios queden en entredicho. La futura Ley Ómnibus constituye la segunda pieza del proceso de transposición de la Directiva de Servicios al ordenamiento jurídico español, al margen de las reformas preceptivas que deben sucederse en el nivel autonómico. Se trata, con esta Ley, de iniciar la adaptación del marco normativo sectorial actualmente vigente, cuya finalización está prevista para finales de este año. La Ley Ómnibus sirve de complemento a la futura Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio –conocida como Ley Paraguas-, de carácter horizontal y efecto fundamentalmente pro futuro, así como al proceso de revisión de la normativa reglamentaria en materia de servicios y al que se lleva a cabo por parte de las Comunidades Autónomas en relación con su propia normativa. La trasposición correcta de la Directiva de Servicios a través de los cambios legales necesarios en nuestras leyes sectoriales es una oportunidad única para mejorar nuestro entorno económico a través de una regulación moderna que elimine restricciones innecesarias a la actividad económica que perjudican a los operadores económicos, pero, sobretodo, a los consumidores.

Sin embargo, la CNC es consciente de que las presiones que existirán en esta materia para mantener situaciones de privilegio en determinados casos serán muy fuertes, pero por eso considera preciso mantener una postura firme y explicar claramente los beneficios que una correcta aplicación de la Directiva de Servicios reportarán al que debe ser su principal beneficiario: los millones de consumidores. Desafortunadamente, la CNC ha podido ya observar los efectos de algunas iniciativas para no alterar, o no hacerlo en exceso, la situación vigente, de tal forma que, respecto al Anteproyecto informado por la CNC el 22 de abril pasado, que ahora se hace público, el Proyecto de Ley finalmente aprobado por el Gobierno y remitido al Parlamento para su tramitación se ha visto modificado en algunos aspectos reduciendo su alcance o su grado de ambición respecto a la versión inicialmente prevista.

Como ejemplo de esta posible regresión con respecto a los objetivos iniciales mucho más ambiciosos, la CNC destaca el paso atrás que ha supuesto el Proyecto de Ley aprobado en materia de colegios profesionales. Es muy significativo que, en materia de colegiación obligatoria no se hayan determinado de manera tasada los supuestos en los que ésta procede, dejando la puerta abierta a la consolidación del actual marco regulador de colegios, tanto en el plano estatal como en el autonómico. En el Proyecto no se ha aceptado la observación de la CNC en el sentido de que se derogaran explícitamente las normas colegiales relacionadas con visados, publicidad, incompatibilidades, restricciones territoriales, obligaciones de ejercicio en exclusiva y baremos de honorarios.

Finalmente, no se puede dejar de señalar que los avances en la Directiva de Servicios se pueden ver truncados por otras modificaciones legales paralelas. Este parece ser el
caso de la regulación de la incompatibilidad entre procuradores y abogados. Así, en aplicación de la Directiva de Servicios, el Proyecto ómnibus establece que las incompatibilidades solo pueden establecerse por norma de rango de ley; puesto que la incompatibilidad entre procuradores y abogados se establece en un reglamento, debía entenderse automáticamente derogada. Sin embargo, lo que parece que sucederá es que esa incompatibilidad se establecerá por ley a través de una enmienda en el Proyecto de ley de nueva oficina judicial en tramitación parlamentaria.

Abertis Telecom multada con 22 millones de euros por abuso de dominio

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha dictado una Resolución en la que impone a Abertis Telecom SAU una multa de 22.658.863 Euros, así como la obligación de reconocer a determinados operadores de televisión el derecho a resolver de forma anticipada sus contratos, por abusar de su posición de dominio mediante prácticas que tenían por objeto el cierre anticompetitivo del mercado.

La Resolución dictada por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) resuelve el expediente sancionador incoado en virtud de una denuncia formulada por Red de Banda Ancha de Andalucía SA (Axión). El Consejo de la CNC considera acreditado que Abertis es autor de dos conductas restrictivas de la competencia prohibidas por los artículos 82 del Tratado CE y 6 de la Ley de Defensa de la Competencia de 1989, en el ámbito de los servicios de difusión de la señal de TDT, desde su indudable posición de dominio en el mercado de difusión de señales de televisión terrenal (analógica o digital) de ámbito nacional. La primera de dichas conductas consistió en abusar de su posición de dominio exigiendo, sin justificación objetiva, cuantiosas penalizaciones a sus clientes (SOGECABLE, TELECINCO, ANTENA 3, NET TV y VEO TV) en el caso de rescisión anticipada de los contratos firmados en 2006, y establecer una excesiva duración de los contratos con VEO TV en 2006 y con SOGECABLE, TELECINCO y NET TV en 2008, con el efecto de impedir la posible acción comercial de nuevos competidores y su entrada en el mercado.

El Consejo de la CNC considera asimismo acreditado el abuso de su posición de dominio consistente en ofrecer, en el marco de la negociación de los contratos firmados en 2006, sin justificación objetiva, descuentos por la contratación conjunta de la difusión en todas las plazas regionales en que podría subdividirse el territorio nacional, con el efecto de impedir la entrada de nuevos competidores en alguna de ellas. El Consejo de la CNC ha considerado relevante a la hora de la graduación de la multa la especial gravedad de las prácticas anticompetitivas de Abertis Telecom y el hecho de que se hayan producido en un mercado de reciente liberalización, en el que es preciso extremar las cautelas para velar por su funcionamiento competitivo de modo que esta liberalización se traduzca en un verdadero aumento de la competencia en beneficio de los consumidores.

La comisión de defensa de la Competencia (CNC) sanciona a Hidrocantábrico por abuso de dominio

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha dictado la quinta de las Resoluciones contra las empresas de distribución eléctrica por abusar de su posición de dominio al condicionar el acceso de las comercializadoras a información sobre consumidores. En esta ocasión ha impuesto a HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION una sanción de 833.000 euros.

La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha hecho pública la resolución del último de los cinco expedientes que se han tramitado contra las empresas eléctricas de Distribución por abuso de posición de dominio. En esta ocasión la conducta prohibida se le imputa a HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION. A la vista del expediente tramitado por la Dirección de Investigación, el Consejo considera acreditado que esta empresa ha abusado de su posición de dominio en el mercado de distribución de electricidad, obstaculizando la competencia en el mercado de comercialización. El abuso ha consistido en negar a la empresa comercializadora de electricidad CENTRICA información relevante para poder competir en el mercado.
Tras la liberalización acometida en el sector eléctrico con la Ley 54/1997, han sido varias las actuaciones seguidas por el regulador para asegurarse que el proceso emprendido por la citada Ley culminase en mercados competitivos, tanto en la generación con la comercialización. Con el fin de reducir los costes de información y promover la competencia en el consumo final se obligó a las distribuidoras eléctricas a crear una base de datos, el SIPS, mediante el RD 1435/2002. Dicha base de datos, en posesión de las distribuidoras, contiene información detallada sobre los consumidores conectados a la red de cada distribuidor de alto valor comercial para la actividad de suministro eléctrico.

En esta última resolución, al igual que las cuatro anteriores, se considera acreditado que HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ha condicionado el acceso al SIPS a que se aporten de manera previa ciertos datos del cliente, sin que la normativa disponga que dicho acceso pueda ser condicionado. Esta conducta restringe la capacidad para competir de los comercializadores, creando una desventaja informativa que precisamente el regulador había querido neutralizar fomentando y facilitando el acceso a la información. Contribuye además a que las empresas verticalmente integradas consoliden su posición en los mercados de suministro de energía, especialmente, en aquellas zonas en las que controlan la red, compartimentando con ello el mercado nacional.

Por todo ello, el Consejo considera que ha resultado acreditada la infracción por HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN del artículo 6 de la Ley 16/1989 y del artículo 82 del TCE, consistente en abusar de su posición de dominio como distribuidor eléctrico al condicionar el acceso de las comercializadoras a la base de datos de puntos de
suministro. Las multa impuesta de 833.000 € a HIDROCANTABRICO se suma así a los 35,8 millones de € (35.800.000) impuestos recientemente a las otras cuatro distribuidoras.

La Comisión Nacional de la Comptencia quiere un comercio más libre

1105761_gull_1La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) estima que el momento actual resulta particularmente propicio para poner de manifiesto el margen de mejora, desde el punto de vista de la competencia, con que cuenta la regulación de la distribución comercial en España. El proceso de transposición de la Directiva comunitaria de servicios obliga a realizar una evaluación de la regulación sectorial en vigor afectada por dicha Directiva, al objeto de adecuarla a la misma. Dicho proceso supone la necesidad ineludible de revisar la normativa relativa a la ordenación del comercio tanto por parte del Estado como por parte de las distintas Comunidades Autónomas.

En lo que hace a la legislación estatal, la atención debe centrarse en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, cuya reforma se encuentra en curso al objeto de adecuarla a la Directiva de Servicios. La Ley de ordenación del comercio minorista es una norma que, a pesar de incluir expresamente en su Exposición de Motivos el mantenimiento de la libre competencia como uno de sus fines esenciales, presenta en determinados aspectos un marcado carácter intervencionista que se materializa en la existencia de determinadas restricciones a la competencia que es necesario superar.

A tal fin, la CNC considera que la correcta adecuación de esta Ley a la Directiva de Servicios debería implicar la alineación de esta norma con los principios de dicha Directiva en cuanto a la reducción de cargas administrativas y a la excepcionalidad en la instauración de regímenes de autorización para el ejercicio y el establecimiento de los servicios.

Así, según la CNC,  debe procederse a:
1. La supresión del régimen de la licencia comercial obligatoria para la instauración de grandes superficies. Para solucionar esta situación, debería reformarse la Ley de ordenación del comercio minorista eliminando de plano la obligación de obtener licencia comercial específica para la instauración de una gran superficie comercial, (art. 6), así como para cualquier otro tipo de formato comercial. También debería eliminarse el concepto de gran establecimiento comercial (art. 2.3).
2. La reconsideración de otros regímenes de autorización específicos. Es el caso de la instalación de máquinas para la venta automática (art. 49), y del ejercicio de la venta ambulante (art. 54).
3. La eliminación de la obligación de inscribirse en determinados registros para prestar una determinada actividad. Es el caso del Registro de ventas a distancia (art. 38) y del Registro de franquiciadores (art. 62).
En todo caso, la necesidad de liberalizar este sector debería ir más allá, en opinión de la CNC, del mero ejercicio de transposición de la Directiva de servicios. Así, si nos ceñimos a la Ley de ordenación del comercio minorista, existen a lo largo de su articulado diversos preceptos cuya modificación resultaría altamente recomendable desde el punto de vista de competencia, con independencia de que en sentido estricto la Directiva de servicios no obligue a modificarlos.
En particular, según la CNC, resultaría altamente conveniente aprovechar el impulso de reforma actual para, entre otras actuaciones eliminar la prohibición de venta de mercaderías en establecimientos financieros (art.8) y la restricción de las rebajas a períodos determinados (art. 25).