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La Agencia Tributaria aclara los términos de la resolución que anula la liquidación anual de IVA

  • En relación a la nota de prensa que ha remitido el sindicato de Técnicos de Hacienda sobre un error de la Agencia Tributaria que ha provoca la nulidad de liquidaciones de IVA por valor de más de 5.000 millones de euros, a la Agencia Tributaria le gustaría aclarar.

Que efectivamente, hay una resolución del pasado 29 de junio de este año del Tribunal Económico Administrativo Central que estipula la nulidad de las liquidaciones anuales de IVA por la invalidez de consideración del año natural como periodo de liquidación de este impuesto, en vez de periodos trimestrales o mensuales.

Que el criterio de liquidación anual lleva aplicándose de forma general desde la aprobación del la ley del IVA en España en 1986. Y no es por tanto ningún error de gestión interna, sino un criterio que ahora se corrige por un órgano de la propia administración. La Agencia Tributaria está aplicando el nuevo criterio desde que se conoció la resolución citada.

Que dicha resolución va a provocar un incremento importante de trabajo para hacer de nuevo las liquidaciones de IVA recurridas y resueltas, que pueden llegar a ser 6.500 al año como máximo en los años 2006, 2007 y 2008, pero no cientos de miles de expedientes, como decía la nota del sindicato de Técnicos de Hacienda, por liquidaciones ajustadas al nuevo criterio establecido.

Que este proceso no generará ningún perjuicio económico a las arcas públicas, primero porque las liquidaciones recurridas mayoritariamente no se ingresan hasta su resolución y segundo porque serán elaboradas administrativamente con el nuevo criterio sin que prescriban los derechos de la Hacienda Pública.

Que estamos, por tanto, ante un caso de interpretación técnica y jurídica de un proceso administrativo de control que aumentará parcialmente la carga de trabajo administrativo de la Agencia Tributaria durante los próximos meses y que obliga a revisar las aplicaciones informáticas y los procedimientos, pero que es perfectamente asumible.

Por último, la Agencia Tributaria lamenta que el sindicato de Técnicos de Hacienda, una vez más, interpreta de forma alarmista un proceso jurídicoadministrativo, dando a entender que supuestos errores de gestión pueden provocar perjuicios de miles de millones a las arcas públicas en un momento especialmente delicado de la coyuntura económica y de déficit en las cuentas públicas

Operación ‘Pinta’ de la Agencia Tributaria y la Guardia Civil

La Agencia Tributaria y la Guardia Civil, coordinadas por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y bajo la dirección del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, efectuaron ayer, día 6 de julio, diez registros en empresas y domicilios particulares de Madrid, Barcelona y Sevilla. La operación, denominada ‘Pinta’, se ha centrado en demostrar la residencia real y efectiva en España de un importante empresario que llevaba ya deslocalizado para la Hacienda española más de 15 años, esto es, que simulaba residir fuera de España. La gravedad del fraude implica que se estén instruyendo diversos delitos fiscales.

En los registros efectuados han participado cuarenta agentes de la Guardia Civil junto con inspectores de Hacienda y otros funcionarios de la Agencia Tributaria. El objeto de las actuaciones consiste en demostrar la titularidad real de paquetes accionariales de sociedades españolas, titularidad enmascarada detrás de estructuras fiduciarias creadas en territorios ‘off-shore’ o paraísos fiscales.

La valoración de estos paquetes accionariales, que están en sociedades radicadas en paraísos fiscales, se estima en más de 500 millones de euros. El juez ha ordenado como medida cautelar la inmovilización de los mencionados paquetes de acciones. La investigación ha puesto de manifiesto la utilización de cuentas abiertas en el extranjero a nombre de sociedades opacas radicadas en paraísos fiscales operadas desde un banco establecido en España.

Haciende desmiente que las cuentas de Suiza se vayan a ir de rositas

Ante la información aparecida hoy en algunos medios de comunicación relativa a una instrucción interna de la Agencia Tributaria que puntualiza los términos de la relación con algunos contribuyentes requeridos, la Agencia Tributaria aclara que: – Dicha instrucción, contrariamente al sentido que se le atribuye en las informaciones, aclara a los responsables territoriales de la gestión administrativa que todas las rentas derivadas de la información que inicia el procedimiento administrativo por el que se requiere a los contribuyentes, y que se refiere a unas cuentas en el HSBC suizo, serán motivo de regularización y sanción si no hubieran cumplido con su obligación tributaria. Por tanto es falso que el elemento sancionable, de serlo, sea exclusivamente los rendimientos, o intereses, de dichas cuentas.

Lo que aclara es que en el caso de una regularización espontánea de otras rentas que no tengan nada que ver con la información que da origen al procedimiento y al requerimiento, sólo en ese caso, y tal como establece la ley, no podrá ser sancionado. La Agencia Tributaria ya ha aclarado que el procedimiento administrativo que da origen al requerimiento enviado a estos contribuyentes en nada excluye la imposición de sanciones y, en su caso, si hay pruebas suficientes, de denuncias por posible delito fiscal.

Los portavoces de la Asociación de Inspectores de Hacienda, conociendo perfectamente lo anterior, demuestran un comportamiento poco responsable al tratar de confundir con una interpretación errónea de una instrucción interna, que seguramente busca un eco mediático. Los portavoces de esta asociación son, sin duda, plenamente conscientes de que esta interpretación intencionadamente errónea puede perjudicar la actuación de la Agencia Tributaria y del propio trabajo de la inspección. Por ello, la Agencia Tributaria apela al rigor profesional de esta asociación.

La CECA solicita a Hacienda un régimen fiscal que no penalice las fusiones de cajas

La Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) ha solicitado al Ministerio de Economía y Hacienda que se modifiquen algunos aspectos de la normativa vigente para que pueda garantizarse un tratamiento fiscal neutro en los denominados Sistemas Institucionales de Protección (SIP), que en la actualidad están configurando algunas Cajas de Ahorros.

En esta modalidad de integración perviven las personas jurídicas de las Cajas que participan, circunstancia que las diferencia, por ejemplo, de las fusiones tradicionales, en las que la conversión en una única persona jurídica se beneficia de una neutralidad fiscal casi absoluta, especialmente relevante en cuanto a la tributación por IVA y por el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).

El hecho de que en los SIP algunos servicios fundamentales deban ser compartidos, como es el caso de la gestión de riesgos, solvencia o liquidez, entre otros, implica que la entidad centralizada va a tener una intensa relación de prestación de estos servicios y, por tanto, de facturación sometida a IVA, con las ajas participantes, lo que supondrá importantes costes para éstas por su limitada capacidad de deducción del IVA soportado en la actividad financiera.Por otra parte, la constitución de la entidad central, a través de la cual se articula el SIP, se encuentra sometida al ITP-AJD, por el concepto operaciones societarias.

Ambos elementos, que suponen un tratamiento fiscal perjudicial en comparación con las fusiones tradicionales, puede suponer un freno al proceso de integración de Cajas mediante los SIP, dado que buena parte de las sinergias y economías de escala que produciría la “fusión virtual” podrían ver anulado su efecto positivo por el régimen fiscal vigente.

La tributación por IVA en el régimen especial de grupos de entidades, supone, explicado de forma muy resumida, que en las prestaciones de servicios que la entidad central realice a las Cajas integradas, o viceversa, se grave por IVA únicamente el coste de los servicios adquiridos fuera del grupo, con lo que no se incrementan los costes por IVA soportado no deducible por la parte del valor añadido generado dentro del grupo. Ello garantiza la neutralidad de estas operaciones, necesarias en un SIP, respecto de la situación que se hubiera dado tras una fusión tradicional (no se gravan por IVA las operaciones interiores de una misma empresa).

En relación al impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la propuesta de la CECA se centra en exenciones subjetivas similares a las que actualmente disfrutan las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento.

La cantinela de Salgado

Triste victoria pírrica en el Senado para los anti IVA en una cámara que nos cuesta un ojo de la cara. El sistema electoral del Senado es anacrónico con cuatro senadores por demarcación, lo mismo Madrid que Teruel, con un sistema paralelo de asignación de escaños autonómicos en el que, al igual que en altos órganos de la Justicia, los partidos mayoritarios intercambian cromos ajenos a la voluntad popular. Los senadores cobran de media cuatro mil euritos al mes, pensión, dietas y otras regalías, ordenadores, teléfonos, billetes gratis, coches de representación, etc.

La cámara alta languidece entre mullidas alfombras, ujieres, escoltas y su minuto de gloria semanal con la sesión de control al Gobierno.
Mientras, la España real va por otros derroteros. El mismo día en el que sus señorías vapuleaban al Gobierno y la vicepresidenta económica volvía con su cantinela de la recuperación y el gasto social acudo a tres oficinas públicas: Hacienda, Inem y Seguridad Social. En la de Hacienda no hay casi actividad, sólo media docena de personas esperan ser atendidas. Me asalta un dato: cada día de 2010 han cerrado 264 empresas. Segunda visita: Tesorería General de la Seguridad Social donde se cursan las altas de nuevos afiliados. Más de lo mismo, dos pisos de funcionarios casi sin clientes. Otro dato: hay menos empresas cotizando a la SS de las que había en 2004.

Tercera visita,  una oficina del INEM. En la calle aguardan varias familias con niños, muchos de ellos emigrantes. Un guarda jurado defiende una máquina expendedora de números. Aquí se invierten los términos. Más de un centenar de personas esperan ser atendidas, algunas repiten ya que no obtuvieron la vez el día anterior. Ahora se llaman oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal pero todo el mundo las conoce por las oficinas del paro. A pesar de la aglomeración una mesa permanece vacía. Sobre ella un rótulo: ofertas de empleo. El funcionario, ajeno al fragor, espera.

Artículo publicado por Jesús F. Briceño en el diario La Gaceta (Madrid), el 26 de marzo de 2010