La CECA solicita a Hacienda un régimen fiscal que no penalice las fusiones de cajas

La Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) ha solicitado al Ministerio de Economía y Hacienda que se modifiquen algunos aspectos de la normativa vigente para que pueda garantizarse un tratamiento fiscal neutro en los denominados Sistemas Institucionales de Protección (SIP), que en la actualidad están configurando algunas Cajas de Ahorros.

En esta modalidad de integración perviven las personas jurídicas de las Cajas que participan, circunstancia que las diferencia, por ejemplo, de las fusiones tradicionales, en las que la conversión en una única persona jurídica se beneficia de una neutralidad fiscal casi absoluta, especialmente relevante en cuanto a la tributación por IVA y por el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).

El hecho de que en los SIP algunos servicios fundamentales deban ser compartidos, como es el caso de la gestión de riesgos, solvencia o liquidez, entre otros, implica que la entidad centralizada va a tener una intensa relación de prestación de estos servicios y, por tanto, de facturación sometida a IVA, con las ajas participantes, lo que supondrá importantes costes para éstas por su limitada capacidad de deducción del IVA soportado en la actividad financiera.Por otra parte, la constitución de la entidad central, a través de la cual se articula el SIP, se encuentra sometida al ITP-AJD, por el concepto operaciones societarias.

Ambos elementos, que suponen un tratamiento fiscal perjudicial en comparación con las fusiones tradicionales, puede suponer un freno al proceso de integración de Cajas mediante los SIP, dado que buena parte de las sinergias y economías de escala que produciría la “fusión virtual” podrían ver anulado su efecto positivo por el régimen fiscal vigente.

La tributación por IVA en el régimen especial de grupos de entidades, supone, explicado de forma muy resumida, que en las prestaciones de servicios que la entidad central realice a las Cajas integradas, o viceversa, se grave por IVA únicamente el coste de los servicios adquiridos fuera del grupo, con lo que no se incrementan los costes por IVA soportado no deducible por la parte del valor añadido generado dentro del grupo. Ello garantiza la neutralidad de estas operaciones, necesarias en un SIP, respecto de la situación que se hubiera dado tras una fusión tradicional (no se gravan por IVA las operaciones interiores de una misma empresa).

En relación al impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la propuesta de la CECA se centra en exenciones subjetivas similares a las que actualmente disfrutan las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento.

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