El Banco de España comunica a 12 entidades que deben aumentar su capital

El Banco de España ha comunicado hoy a las entidades de crédito sus cálculos sobre las necesidades de capital adicional en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero español. En total, 12 entidades deben aumentar su capital por un importe que suma 15.152 millones de euros, según se detalla en el cuadro adjunto al final de esta nota. De esas 12 entidades, dos son bancos españoles, dos son filiales de bancos extranjeros y ocho son cajas de ahorro.

El citado Real Decreto-ley establece un mínimo de capital principal, tal como se define en su artículo 2º, de un 8% con carácter general para los grupos consolidables de entidades de crédito o entidades de crédito individuales no integradas en un grupo consolidable que puedan captar fondos reembolsables del público. Ese ratio se eleva al 10% para aquellos grupos o entidades que no hayan colocado títulos representativos de su capital social o derechos de voto a terceros por al menos el 20% y que, además, presenten un porcentaje de financiación mayorista superior al 20%, según la definición establecida en la Circular del Banco de España 2/2011. El objetivo de la reforma convalidada hoy por el Parlamento es reforzar aún más el nivel de solvencia del sistema financiero con el fin de despejar cualquier tipo de incertidumbre y contar con la confianza de los
mercados.

Las entidades que deben incrementar su capital principal disponen de quince días hábiles para presentar al Banco de España su estrategia y calendario de cumplimiento de los nuevos requisitos de capitalización. En esa estrategia deberán hacer constar las medidas concretas que las entidades proyectan aplicar para cumplir los citados requisitos antes del 30 de septiembre de 2011. El Banco de España dispondrá de otros quince días hábiles para aprobar o, en su caso, exigir las modificaciones pertinentes.

La cifra global de 15.152 millones de euros está sujeta a posibles variaciones. En primer lugar, algunas entidades ya han anunciado que contemplan como primera opción la captación de fondos de inversores por un mínimo del 20% de su capital. En la medida en que esto sea así y pasen a cumplir la condición fijada en el Real Decreto-ley sobre acceso a los mercados, se les aplicará el ratio del 8% del capital principal y, por consiguiente, variará el importe total de capital adicional necesario. Asimismo, las entidades tienen la posibilidad de ajustar su ratio de capital mediante operaciones de carácter extraordinario, como las señaladas en el artículo 1 de la Disposición transitoria primera del RD-l (venta de sucursales, participaciones estratégicas o carteras de activos), lo que, de materializarse, minoraría la necesidad de obtener nuevos recursos propios.

Por otra parte, otras entidades que cumplen con el mínimo exigido en el Real Decreto-ley han anunciado su intención de realizar emisiones en los mercados, por lo que el volumen de capital finalmente inyectado al sistema financiero español puede verse incrementado con el importe de dichas emisiones. En todo caso, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) está comprometido a suscribir los importes de capital que sean necesarios en aquellas entidades que lo soliciten, ya sea como primera o como segunda opción, para complementar o sustituir el recurso al capital privado, tal como prevé el Real Decreto-ley 2/2011. El FROB, creado en junio de 2009 como instrumento para acometer la reconversión del sistema bancario español, ha aportado hasta ahora fondos al sistema por un importe de 11.559 millones de euros.

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